"... Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara establece que los incisos de la norma que la recurrente indica como violados, efectivamente desarrolla los efectos civiles del divorcio; que del estudio comparativo del caso, claramente dejan entrever que la Sala sentenciadora sí incurre en la infracción denunciada, pues en su fallo ha dejado sin pensión alimenticia a la recurrente y también deja sin efecto las disposiciones sobre la liquidación del patrimonio conyugal, aspectos primordiales que inciden en la subsistencia futura de cada uno de los cónyuges, con lo cual inobservó lo establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 159 del Código Civil.
Bajo ese orden de ideas, la Sala tenía la obligación de considerar los agravios que servían de fundamento a la apelación, pero sin desatender los extremos que regulan los incisos de la norma denunciada como infringida, situación que al no hacerlo producen la equivocación que se denuncia, pues se había establecido que los ingresos comprobados en el estudio socio económico del señor Francisco René Fernández Rodas, jubilado del Estado, ascienden a la suma de tres mil cuarenta quetzales (Q3,040.00), más actividades que realiza por el ejercicio libre de su profesión como médico veterinario, por lo que la sentencia de primer grado objeto de apelación, al haber fijado la pensión alimenticia para la cónyuge en tres mil quetzales mensuales (Q3,000.00) lo hizo ajustado como se indicó anteriormente al informe socioeconómico y con base a ello consideró que es factible determinar que el actor es una persona que tiene forma de producir laboralmente, es habilidosa y un profesional en el ejercicio de su profesión y que si posee la capacidad económica necesaria para proporcionarle dicha pensión a la señora Gloria Ofelia Oliva Martínez, argumentos que comparte esta Cámara derivado de los hechos acreditados dentro del proceso ordinario de divorcio de causal determinada..."